Gobierno de la Nación reglamentó este lunes la remposición del Impuesto a las Ganancias. La publicación en el Boletín Oficial trajo aparejada una muy buena noticia para algunos trabajadores de la industria petrolera.
La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.
El artículo 7° de la publicación en el Boletín Oficial indica: “A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como ‘personal de pozo’ a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos”.
Enmarcados en el concepto de “personal de pozo”, quedan todos aquellos trabajadores “afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos”.
El decreto de reglamentación de la ley de impuesto a las Ganancias sobre la cuarta categoría contiene un agregado que libera a gran parte de los trabajadores petroleros del alcance del tributo, ya que incluye la definición de personal ‘boca de pozo’ a los operarios afectados en tareas de mantenimiento, producción y otras funciones vinculadas a la actividad en general en el yacimiento.
El dato clave para los trabajadores del sector hidrocarburífero está contenido en el artículo 7º del decreto reglamentario, ya que en éste se establece cuáles son los trabajadores considerados como ‘boca de pozo’, que quedan exceptuados del pago del tributo, al aplicar exenciones a una serie de ítems salariales (ley 26.176 del año 2006).
Así lo establece el decreto: “A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como ‘personal de pozo- a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:
A) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y
B) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos“.
Hay que recordar que la ley 27.743 es la conocida como’paquete fiscal’, recientemente aprobado junto a la ley Bases, mientras que el citado artículo establece la exención del tributo para trabajadores ‘boca de pozo’ de la actividad petrolera.
En el decreto reglamentario se extiende el beneficio a todos los trabajadores vinculados a la actividad, es decir no sólo a los que trabajan en el ámbito de perforación: “También quedan incluidos dentro del concepto de ‘personal de pozo’, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:
-(i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y
-(ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos”.
Además, se aclara que “en ningún caso el personal administrativo califica como ‘personal de pozo’ y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como ‘personal de pozo'”.
FUENTE: ADN SUR