En el marco de la reunión, las autoridades del Gobierno de Santa Cruz y los gremios, APAP, ATE, FATSA – ATSA, FESPROSA – APROSA y UPCN, acordaron:
Incrementar a partir del 01 de agosto del 2023 el valor de la unidad salario (US), quedando la misma en (pesos seiscientos veintiséis con 52/100) $627,52.
Incrementar a partir del 01 de septiembre del 2023 el valor de la (US), quedando la misma en (pesos seiscientos ochenta y cuatro con 00/100), $684,00.
Llevar a 90 la cantidad de US asignada al Código 271 de Disponibilidad Personal de Salud y Pertenencia a Salud y Ambiente, a partir del 01/08/2023.
Llevar las cantidades de US en los distintos NIVELES, a partir del 01/08/2023, quedando las mismas de acuerdo al siguiente cuadro:
Niveles
D 49,50
C 59/0
B 69,30
B1 79,20
B2 89,10
B3 99,00
A 108,90
A1 118,80
A2 128,10
A3 138,60
Llevar las cantidades de US en los distintos GRADOS, a partir del 01/08/2023, quedando las mismas de acuerdo al siguiente cuadro:
Grados US
GRADO 1 1650
GRADO 11 24,75
GRADO 111 33,00
GRADO IV 41,25
GRADO V oso
GRADO VI 57,75
GRADO VII 66,00
GRADO VIII 74,25
GRADO IX 82,50
Llevar las cantidades de US en el adicional para Personal Informático, a partir del 01/08/2023, quedando los mismos de acuerdo al siguiente cuadro:
Nivel
INICIAL 102.26
INTERMEDIO 153.40
AVANZADO 204,53
-Llevar el porcentaje de los TRAMOS a partir del 01/08/2023 conforme con el siguiente detalle:
Inicial de S.00% a 8.25%,
Intermedio de 8% a 13,2%
Avanzado de 15% a 24,75%, todos éstos respecto n la Asignación Básica de Agrupamiento (Básico más Zona).
Pase a Planta Permanente a todos aquellos trabajadores, hasta nivel Jefatura de Departamento, División y Sección incluidos Ley NOl.831, y los contratados mediante Decreto N02996/03 que al 31 de julio del año 2023 tuvieran 6 0 más meses de antigüedad, y con los requisitos previstos en el CCT Sectorial.
Pase a Planta permanente para aquellos trabajadores designados en planta transitoria desde la vigencia del convenio, aplicando lo establecido en el art. 55 del CCT Sectorial Salud último párrafo, sin necesidad de la evaluación prevista entre el 4to y 5to mes.
Establecer en 132 US a partir del 10 octubre la creación de un adicional para profesionales de la salud habilitados por la normativa vigente, y que realicen en forma habitual Aero-evacuación y traslados Aero-sanitarios de pacientes. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
Establecer un Adicional Remunerativo por Función Profesional Específica y Efectiva de Aero evacuadores y traslados Aero sanitarios de pacientes.
Se abonará un código Adicional Remunerativo y Habitual para profesionales de la Salud habilitados por la normativa vigente, y pertenecientes al Ministerio de Salud y Ambiente, que realicen tareas directa y efectiva como profesionales Aero- evacuadores y traslados Aero sanitarios, correspondientes a la función que desempeñan.
Los mismos deberán estar designados en el área de Aero Evacuadores y traslados Aero sanitarios, cumpliendo con los requisitos según la normativa vigente.
Deberán poseer:
Habilitaciones del Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (7NMAE), Fuerza Aérea Argentina (FA) y Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Capacitación con concurso anual, Teórico-Práctico en Evacuación Aeromédica dictados en INMAE para los diferentes profesionales de la salud, según corresponda, y en el caso de los médicos, con alguna de las especialidades médicas requeridas y autorizadas a tal fin, e igualmente para los diferentes profesionales de la salud.
b) Examen psicofísico aprobado, realizado en INMAE o en sus centros Evacuadores Aeronáuticos autorizados y reconocidos como tales,
c) Todos deberán contar con las habilitaciones correspondientes y erigidas por INMAE, FUERZA AÉREA y ANAC, con renovaciones de acuerdo con el periodo de tiempo extendido por la autoridad competente, según corresponda cada uno.
d) Desempeñarse o haberse desempeñado como parte Integrante del Personal de Vuelos Sanitarios de la provincia de Santa Cruz.
e) No podrán percibir este adicional, aquel personal profesional de salud, que ocasionalmente hubiera sido llamado a realizar una o más Evacuaciones Sanitarias.
El presente adicional tiene alcance para el sector activo y pasivo. En relación al sector pasivo deberá tramitar el mismo ante la Caja de Previsión Social. Cabe señalar que con el presente adicional se reconoce la función, y se percibe además del módulo de traslado aéreo que actualmente se percibe.
Se faculta al Ministerio de Salud y Ambiente a reglamentar la aplicación del presente Adicional,
Las partes acuerdan reunirse nuevamente el 17 de octubre del año en curso, con hora y lugar a confirmar.