El instrumento legal, convoca en primera instancia al electorado de la provincia a sufragar el día 13 de agosto de 2023, para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador/a y Vicegobernador/a, Diputados/as Provinciales, Diputados/as por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura. Mientras que el 22 de octubre de 2023, el mismo podrá elegir los cargos de Intendentes/as Municipales, Concejales Municipales y Presidentes/as de las Comisiones de Fomento.
Por otra parte, adhiere a los términos y alcances del Decreto Nacional Nº 237/23, para participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) a los efectos de la elección a candidatos a Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur en representación del Distrito Santa Cruz para el día 13 de agosto de 2023.
Otro de los artículos del Decreto Provincial N° 497/23, establece que la elección de Gobernador/a y Vicegobernador/a se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 114 de la Constitución de la Provincia y el artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 2052 (Texto según Ley Nº 3415), normas modificatorias y complementarias. Además dispone que la Convocatoria dispuesta en el artículo 1º se realiza para la elección de veinticuatro (24) Diputadas/os Provinciales, diez (10) Diputadas/os titulares y seis (6) Diputadas/os Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce (14) Diputadas/os Titulares y catorce (14) Diputadas/os Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por los dispositivos de la Ley Nº 2052, artículo 4º, 6º, 9º, modificatorias y concordantes, texto según Ley Nº 3415 y Ley Nº 3617.-
Por otra parte, dispone que la Convocatoria efectuada en el artículo 1º, se realiza además para la elección de un (1) representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios en los términos del Artículo 21 Inc. c) de la Ley Nº 2552 y art. 4, Primer párrafo de la Ley Nº 2052, Leyes Nº 3415 y Nº 3617 y modificatorias.- A la vez, establece que lo prescripto mediante el artículo 3º del presente, comprende la elección de tres (3) Senadoras/es y tres (3) suplentes, dos (2) Diputadas/os Nacionales y dos (2) suplentes y un (1) Parlamentaria/o del Mercosur (D.R) y dos (2) suplentes, todos por el distrito Santa Cruz. Tal elección se regirá por el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional Nº 2135/83 y sus modificatorias.-
El decreto también fija, la elección a simple pluralidad de sufragio de conformidad a los artículos 4º, 6º, modificatorias y concordantes de la Ley Nº 2052, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:
-Río Gallegos
-Caleta Olivia
-Río Turbio
-Perito Moreno
-Los Antiguos
-Pico Truncado
-Las Heras
-Puerto Deseado
-Puerto San Julián
-Gobernador Gregores
-El Calafate
-Puerto Santa Cruz
-Comandante Luis Piedra Buena
-28 de Noviembre
– El Chaltén
Y dispone que la convocatoria se realiza para la elección de siete (7) Concejales Municipales titulares y cuatro (4) Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Río Gallegos; y de cinco (5) Concejales Titulares y tres (03) Concejales Municipales Suplentes para las demás Municipalidades de la Provincia. Tal elección se regirá por los arts. 4º, 6º, 9º de la Ley Nº 2052, modificatorias y concordantes.-
En el mismo instrumento legal se establece la elección, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los artículos 4º, 6º y concordantes de la Ley Nº 2052 y modificatorias y de los alcances de la Ley Nº 3346, de los Presidentes de las siguientes Comisiones de Fomento:
-Cañadón Seco
-Jaramillo y Fitz Roy
-Lago Posadas
-Nuestra Señora de Los Dolores de Koluel Kaike
-Tres Lagos
En el instrumento legal que lleva la firma de la Gobernadora se deja establecido que las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros – de resultar pertinente- bajo las mismas autoridades del comicio.- De igual modo, se establece como fecha de juramento de los electos Gobernador/a y Vicegobernador/a el día 10 de diciembre de 2023.
A los efectos de la toma del juramento, se convoca a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el día indicado, debiendo ésta reunirse en sesión preparatoria en fecha anterior a aquella conforme su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarle juramento y elegir sus autoridades. Cumplido esto, aquellos se incorporarán a sus respectivos cargos, previo al juramento el día 10 de diciembre del corriente año.-
Finalmente, el mismo deja establecida como fecha de juramento de los Intendentes/as electos, el día 10 de diciembre de 2023, debiendo cumplimentarse lo previsto en la Ley Nº 55, modificatorias y concordantes. En los Concejos Deliberantes de cada Municipio de la Provincia, sus Concejales Municipales electos, celebrarán reuniones preparatorias el día 09 de diciembre de 2023 para determinar la validez de los títulos y elección de autoridades. Y como fecha de juramento y puesta en funciones de los Sres. Presidentes/as de las Comisiones de Fomento señaladas en el artículo 10º del presente Decreto, el día 10 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto por el art. 83 de la Ley Nº 55 y normas modificatorias. –