La Dirección de Tierras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Planificación y Obra Pública, informa a todos aquellos contribuyentes con decreto de adjudicación y certificado de ocupación en terrenos municipales, que está prohibido vender o ceder los mismos y que el único autorizado para ocupar el lote es el titular.
Al momento de ser beneficiados con terrenos, los contribuyentes deben cumplir los plazos establecidos por la Ordenanza de Tierras y Catastro (6477/08 y sus modificatorias), y todo tipo de venta o entrega a terceros es ilegal.
A aquellos vecinos y vecinas que tengas algún tipo de consulta, o a quienes les hayan ofrecido algunos de estos terrenos para comprarlo, se les aconseja dirigirse a las oficinas de la Dirección de Tierras y Catastro, ubicada en Aconcagua Nº 1264, de lunes a viernes de 8:30 a 15 horas