El mismo rige desde el 1º de enero y establece la continuidad de distintas medidas y protocolos; pautas para distintos tipos de actividades como así también da a conocer cuáles son las nuevas medidas para el ingreso al territorio provincial.
En el nuevo instrumento legal de aplicación en la provincia de Santa Cruz, se establecen reglas de conductas generales y obligatorias, en todos los ámbitos, tanto públicos como privados. En los mismos se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
-Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos vigentes.
-Utilizar tapabocas en espacios compartidos, cerrados y abiertos.
-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
-Higienizarse asiduamente las manos.
-Toser o estornudar en el pliegue del codo.
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
-En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.-
Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario
Otro de los artículos consignados en el nuevo decreto provincial, se focaliza especial atención en las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, destacando que las mismas son:
-Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares.
-Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados.
-Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
-Eventos masivos de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
La Autoridad Sanitaria Provincial de acuerdo a la evolución epidemiológica y condiciones sanitaria de cada una de las localidades que integran la jurisdicción provincial podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización; así como establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión.
Actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios
Además el nuevo decreto se refiere al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como la realización de eventos públicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros. Los mismos se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial según corresponda y que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones emanadas de la referida autoridad y de acuerdo, de corresponder, bajo las pautas que establezca la autoridad sanitaria provincial en los supuestos del artículo precedente.
Ámbito laboral – Trabajadoras y trabajadores públicos
A través del instrumento legal, se dispone que los Ministros, Ministras y Titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.-
Se establece en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Ingreso a la provincia de Santa Cruz – Pase sanitario
En el Artículo 7º, se enuncia que toda persona mayor de seis (6) años, que ingrese vía terrestre o aérea a Santa Cruz, deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación.
Dicho recaudo, se acreditará con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva, o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina.
En el Artículo 8º, se establece que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y sus modificatorias, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Monitoreo permanente
Finalmente, el nuevo decreto provincial, faculta al Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia a realizar el monitoreo de la situación epidemiológica (de acuerdo a su dinámica) y disponer mediante resolución fundada las medidas y restricciones que resulten conducentes y calificar los niveles aplicables (riesgo medio y/o alto) a la jurisdicción, localidad o zona de influencia afectada. Además recomienda a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento, a través de las áreas competentes, se evalúe la factibilidad de requerir a la ciudadanía la presentación de certificados de esquema completo de vacunación para la realización de las actividades y/o eventos que se desarrollen en dichas jurisdicciones.