Es importante en este contexto de incremento de casos, apelar a la responsabilidad social, tanto individual como así también de comerciantes y propietarios de establecimientos, en el respeto irrestricto a las medidas de cuidado y preventivas, entendiendo que solo de forma colectiva es posible salir de la pandemia.
Por esta razón, el Ministerio de Salud y Ambiente recuerda que se encuentra en vigencia el DNU Nº 678, establece las siguientes medidas generales y reglas de conductas:
– Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
– Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
– Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
– Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
– Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo estableces actividades que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario y que deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes condiciones para su realización:
– Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad;
– Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
También están en vigencia los protocolos sanitarios para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Cabe destacar que el control del cumplimiento de estas medidas es responsabilidad de cada municipio.
Para más información: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-678-2021-354785/texto
A la vez, recuerda que a partir del 1 de enero entra en vigencia el Pase Sanitario en todo el país. Lo que significa que aquellas personas mayores de 13 años, que asista a actividades de riesgo epidemiológico, deberá acreditar el esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Para mayor información: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254239/20211213