En el nuevo instrumento legal de aplicación en la provincia de Santa Cruz, se establecen reglas de conductas generales y obligatorias, en todos los ámbitos, tanto públicos como privados. En los mismos se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
-Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos vigentes.
-Utilizar tapabocas en espacios compartidos, cerrados y abiertos.
-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
-Higienizarse asiduamente las manos.
-Toser o estornudar en el pliegue del codo.
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
-En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.
Funcionamiento y actividades
Otro de los artículos del Decreto Provincial Nº 0989/21 se refiere al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como la realización de eventos públicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros. Los mismos se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial según corresponda que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones emanadas de la referida autoridad.
Ámbito laboral – Trabajadoras y trabajadores públicos
Se dispone que los Ministros, Ministras y Titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.-
Se establece en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Ingreso a la provincia de Santa Cruz
En el Artículo 6º, se enuncia que toda persona mayor de dieciséis (16) años, que ingrese vía terrestre o aérea a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación.
A los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, dicho recaudo se acreditará con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina.-
Todas las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 30 de septiembre del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Monitoreo de la situación epidemiológica de las localidades
En el presente instrumento legal se contempla que en caso de registrarse, de acuerdo a los parámetros que fije el área sanitaria provincial, un brote epidemiológico o transmisión comunitaria del virus en algunas de las localidades que integra la Provincia se faculta al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a disponer mediante resolución fundada las medidas y restricciones necesarias y calificar los niveles aplicable (riesgo medio y/o alto) a la localidad o zona de influencia afectada.
Asimismo se recomienda a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento, a través de las áreas competentes, se evalúe la factibilidad de requerir a la ciudadanía la presentación de certificados de vacunación de al menos una dosis para la realización de las actividades y/o eventos que se desarrollen en dichas jurisdicciones.
El presente decreto entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2021.