viernes, 27 diciembre 2024

Conocé el detalle de los puntos centrales del CCT de Salud

El decreto 565/21 homologa los primeros artículos acordados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud contenidos en las actas Nº 8, 9, 10 y 11. Cada uno de estos artículos representan beneficios directos para los trabajadores y las trabajadores y definiciones en torno a la jornada laboral.

Cabe destacar que estos acuerdos se alcanzaron en 11 audiencias sectoriales realizadas entre marzo, abril y mayo del corriente año, entre el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y las siguientes entidades gremiales: la Asociación del Personal de la Administración Pública (A.P.A.P), la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz (FESPROSA/APROSA); la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E); la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (A.T.S.A) y la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N)

Es importante destacar que, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, se llegó a acuerdos respecto a los Artículos Nº 27, 28 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 27: Jornada Laboral: Queda establecida como jornada laboral simple, normal y habitual para todo el personal contemplado en el Título I, Capítulo I, Artículo 1 del presente convenio colectivo de trabajo sectorial, la correspondiente a los regímenes full-time (dedicación exclusiva) 144 horas mensuales y régimen part-time 120 horas mensuales.

Artículo 28: El trabajador será destinado a las tareas acordes con la categoría o nivel que hayan alcanzado, para la consecución de los objetivos de trabajo. Se lo consultara, por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente siempre y cuando conste aceptación por escrito de parte del trabajador.

A los fines de la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento escrito del trabajador. Se respetará en todo momento la totalidad de los derechos adquiridos de los trabajadores. En ningún caso se podrá afectar laboral, moral o materialmente al trabajador. Considérese afectación moral aquella vulneración de los derechos personalísimos, de los principios que rigen la ética profesional y en el ejercicio diario de la actividad. El empleador capacitará en  forma  obligatoria  y  gratuita  al  personal  en  relación a su función. Dentro del horario laboral es obligatorio para el agente y fuera del horario de trabajo debiendo el trabajador en este último caso prestar su consentimiento.

Artículo 29: Se podrá disponer la afectación definitiva para prestar servicios en otra dependencia mediante el traslado del trabajador, que estará condicionada a la existencia de una nueva vacante, y será dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con el consentimiento expreso del trabajador y de ambos directores de hospital o entidad autárquica a los fines de garantizar razonablemente la prestación del servicio. En caso de que uno de los cónyuges o convivientes se traslade geográficamente dentro o fuera del territorio provincial, se le otorgará al trabajador el traslado como afectado para cumplir funciones conforme a lo estipulado en el presente convenio y en la medida que el cónyuge o conviviente sea empleado público provincial se le otorgará el traslado como afectado aplicando la Ley de Integración Familiar.

Artículo Nº 31: La jornada laboral en los establecimientos de salud se considera propia, diferenciada y puede corresponder a una semana calendario o no calendario. La jornada calendario se desarrolla de lunes a viernes de 06 a 21 horas con una duración total de 120 o 144 horas mensuales según se trate de régimen Part-Time o Régimen Full-Time o de los trabajadores y trabajadoras convencionados de la Ley Nº 591. Puede desarrollarse a nivel de establecimientos de Salud, nivel central del Ministerio de Salud y Ambiente, Caja de Servicios sociales, Casa de Santa Cruz y otras dependencias que se creen o agreguen en el futuro al presente convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. La jornada no calendario de los equipos de los establecimientos de salud incluye las 24 horas del día, todos los días del año con modalidades a cubrir por diagrama de turnos o cronogramas de trabajo, con una duración de 120 o 144 horas mensuales, según se trate de régimen Part-time o régimen Full-time. Cuando la jornada incluya horarios nocturnos, sábados, domingos, feriados y días no laborales dentro de su carga horaria, tendrá una remuneración adicional como se detalla en los artículos subsiguientes. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.

Artículo 33: Jornada Laboral Nocturna, Fines de Semana, Feriados y días no laborales:

  1. a) La jornada laboral semana calendario se desarrolla de lunes a viernes con una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales) en el caso de 120 horas y en el régimen 144 horas, hasta completar su carga horaria mensual de acuerdo a la planificación del servicio.
  2. b) La jornada laboral no calendario se establecerá con turno de 6, 8, 12 o 24 horas teniendo en consideración las particularidades de los servicios distribuidos en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad, siendo las mismas de carácter rotativas debiendo ser optativas y con el consentimiento expreso del trabajador a excepción de jornadas especiales definidas en CyMATSA por razones de salud y seguridad del trabajador.
  3. c) La jornada laboral no calendario dentro de la carga horaria de cada trabajador o trabajadora que se cumpla en el horario nocturno, los días sábados, domingos, feriados y no laborales tendrán una remuneración adicional además de su salario diario habitual, según formula. Del 75% del salario diario habitual cuando las tareas se cumplan de 21 a 06 horas (jornada nocturna), del 100% del salario diario habitual para los días sábados, durante toda la jornada, del 150% del salario diario habitual para los domingos, feriados y no laborables durante toda la jornada.

Para calcular el salario diario se tendrá en cuenta la sumatoria de: Sueldo básico del trabajador o trabajadora según situación de revista, más adicional por zona, mas adicional de disponibilidad del personal hospitalario (Cod. 228) o Adicional por Reestructuración (Cod. 229) según corresponda, dividido por 120 o 144 que son las horas del mes que se abonan por leyes laborales y multiplicando por la cantidad de horas que tiene su jornada. La presente formula se mantendrá hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria. Formula: BÁSICO  + ZONA + (228 o 229) / 120 (o 144) x 6 (8,12 o 024) = 1 JORNADA DE TRABAJO.

  1. d) Cuando el trabajador o trabajadora sea convocado fuera de su cronograma de trabajo o diagrama de turnos, independientemente del pago se otorgará franco compensatorio por los días de franco trabajados, y por último las partes acordaron que el Articulo Nº 34 del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial quedará redactado del siguiente modo:

Artículo N 34 – Horas Extraordinarias: El personal a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al régimen de servicios extraordinarios según los respectivos ordenamientos hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria. Se trata de las horas extraordinarias realizadas fuera de la carga horaria. Para ello es necesario que esté autorizado por el jefe del sector con el consentimiento del trabajador. Las horas extraordinarias no deberán superar el 50% mensual de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora. Por necesidades de servicio, emergencias, situaciones catastróficas o pandémicas que puedan afectar prestaciones comprometidas podrá superarse este límite con el consentimiento previo del trabajador o trabajadora pudiendo extenderse hasta el 70% de dicha carga horaria habitual y permanente.

El valor de la hora extra se debe tomar del cálculo del BÁSICO + ZONA + código 228 o 229 y dividirlo por la cantidad de horas del mes, es decir 120 hs. o 144 hs. A este resultado se le agregará un 10% para todas las modalidades descriptas en el artículo 33 y se multiplicará este resultado por la cantidad de horas excedentes, se obtendrá la suma total a abonar por servicio extraordinario. ((Básico + Zona + (Cód. 228 o Cód. 229)) / 120 o 144) + 10% = VALOR HORA EXTRAORDINARIA SIMPLE. En el caso de que lo que se denomina Guardia Extra se realice en módulos de (6, 8, 12 o 24) serán remuneradas según lo expresado en este artículo en los incisos anteriores. En todos los casos se deberá tener en cuenta que la distribución de horas/guardias extraordinarias serán organizadas por cronograma de trabajo o diagrama de turno en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad.

Desde el Gobierno Provincial se informó que el contenido de los artículos recientemente homologado, regirá a partir del 1º de mayo del corriente año.

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