Esta tarde se llevó a cabo una nueva reunión en el marco de la paritaria central, en la que el Poder Ejecutivo realizó las siguientes propuestas relacionadas a la reorganización de la escala salarial actual de los trabajadores y las trabajadoras encuadradas en la ley 591 y un incremento salarial del 32,80 por ciento para la Administración Central.
- Elevar el Básico y Zona de la categoría 10 a lo que hoy percibe la categoría 17
Hoy la diferencia del escalafón entre categoría y categoría es ínfima tal cual se aprecia en el siguiente gráfico, por consiguiente y con el afán de reconvertir esta pirámide salarial es que se propone que a partir de esta modificación del básico y zona de la categoría 10, la diferencia entre categoría y categoría sea de 1,2 % lo que implica que esto también sume a esta reconversión de la pirámide salarial que pretendemos para la ley 591. En el grafico se puede observar como se pone de manifiesto esta propuesta.
Además de elevar el piso de la categoría 10 a la 17, la propuesta consiste en aumentar la diferencia entre categoría y categoría y de esta manera se va diferenciando el escalafón y recuperando su sentido original.
Entendemos que es una propuesta valiosa y nos permite seguir mejorando el escalafón en futuros encuentros paritarios.
- Propuesta de Incremento Salarial:
15% con los haberes de marzo.
11% con los haberes de julio.
4% con los haberes de septiembre.
Que acumulados significan un 32,80% para todas las leyes de la Administración Central incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzando también a Jubilados y Pensionados del sector.
Esta propuesta se complementa con la unificación y movilidad para los códigos con los que se paga el título (206 y 207 o 206 y 271).
Estudios | Monto Final |
UNIVERSITARIO 5 AÑOS O Más | $ 18.652,22 |
UNIVERSITARIO 4 AÑOS | $ 14.871,36 |
UNIVERSITARIO 3 AÑOS | $ 12.854,91 |
TERCIARIO DE 1 O MAS AÑOS | $ 11.846,68 |
SECUNDARIO | $ 7.057,60 |
Es importante recalcar que como se ha dicho en reiteradas oportunidades es decisión de este gobierno reconocer la formación de sus trabajadores y trabajadoras.
- Código 208 – Adicional por diferencia horaria.
Este adicional lo perciben todos los trabajadores y trabajadoras de la ley 1200 y se abona a través del código 208; es una suma fija desde hace tiempo.
El Poder Ejecutivo propone readecuar y darle movilidad, asignando el 25% del básico de la categoría de revista de cada trabajador y trabajadora que cobra ese adicional.
- Código 223 – Dedicación exclusiva
Este adicional actualmente se abona como suma fija. El Poder Ejecutivo propone que a partir los haberes de marzo el mismo tenga movilidad y se propone que sea:
60% del Básico de la categoría de revista del agente en el caso de los que hoy perciben $18.000, es decir agrupamiento B, C y D de la Ley 1795.
65% del Básico de la categoría de revista del agente en el caso de los que hoy perciben $24.000, es decir agrupamiento A de la Ley 1795.
- Guardias elevar el valor de las mismas:
Personal Ley 1200 | ACTIVAS |
Lunes a Viernes | $ 2.652,00 |
Fin de Semana | $ 3.315,00 |
Feriados y festivos | $ 3.978,00 |
PASIVAS x semana | $ 6.800,00 |
Ley 1795 Agrup. “B-C-D” | ACTIVAS |
Lunes a Viernes | $ 3.315,00 |
Fin de Semana | $ 4.143,75 |
Feriados y festivos | $ 4.972,50 |
PASIVAS x semana | $ 8.500,00 |
Ley 1795 – Agr: “A” (Médicos) | ACTIVAS |
Lunes a Viernes | $ 13.600,00 |
Fin de Semana | $ 17.000,00 |
Feriados y festivos | $ 20.400,00 |
PASIVAS x semana | $ 13.600,00 |
- Horas Extras:
Se propone modificar la base de cálculo de las mismas. Incluyendo a partir de esta propuesta el BÁSICO más ZONA para el cálculo de las horas y en el marco de lo que estipula el Art.
- Código 246 – Mantenimiento y Servicios generales
Este código está actualmente en una suma fija y el Ejecutivo propone darle movilidad al mismo y que pase a ser un 25% del básico de la categoría 17 a partir de los haberes de marzo.
Para mencionar como ejemplos se puede decir que la propuesta es mejor en mayor medida para todos aquellos que perciben adicionales como antigüedad, título, el 228, el 285 (Auxiliares de Educación), adicionales que perciben en los dispositivos de Desarrollo Social, todos los adicionales vinculados a la categoría 17 tendrán un incremento considerable.