En e día de ayer la organización sindical de los docentes envió a la Presidencia de la Caja de Previsión Social una nota donde la ADOSAC, intima a que proceda a la restitución inmediata de las sumas retenidas en concepto de aporte solidario mal calculadas a los jubilados cuyos haberes diferidos vienen padeciendo este injusto descuento que fuera erróneamente calculado en el pasado mes de noviembre.
NOTA PRESENTADA POR ADOSAC:
Río Gallegos, 7 de enero de 2.021
A: La Caja de Previsión Social de la
Provincia de Santa Cruz
Presidente Silvia BANDE
S / D
A: La Caja de Previsión Social de la
Provincia de Santa Cruz
Presidente Silvia BANDE
S / D
Pedro Andrés Cormack en mi carácter de Secretario general de la ADOSAC, y en representación de los afiliados de esta entidad y en defensa de la legalidad en la administración de los aportes de los trabajadores, a Ud. me presento y digo:
Que vengo por el presente a INTIMAR a que proceda a la restitución inmediata de las sumas retenidas en concepto de APORTE SOLIDARIO mal calculadas a los jubilados cuyos haberes diferidos vienen padeciendo este injusto descuento que fuera erróneamente calculado en el pasado mes de noviembre.
Como es de público conocimiento el absurdo aporte solidario incorporado por la ley 3189 se calcula sobre la base del menor salario diferido de la administración pública central, el cual aún permaneciendo debajo de la línea de la pobreza tuvo un incremento en el pasado mes de noviembre que no fue contemplado al momento de realizar la liquidación de haberes correspondiente y por lo tanto los haberes diferidos del respectivo mes que fueron alcanzados por dicho ítem deben recibir la devolución del descuento mal practicado de manera inmediata.
Visto que a pesar del reclamo efectuado por la representante electa por los pasivos del directorio de la Caja de Previsión Social, no resultaron devueltas las retenciones mal practicadas en la liquidación siguiente esto es, en los recibos de haberes del mes de diciembre, debo recordar que obrar de tal modo convierte a la retención realizada en carente de toda justificación normativa; debiendo calificarse de ilegal, correspondiendo su inmediata restitución, sin perjuicio del derecho de cada agente a reclamar por los daños y perjuicios que se ocasionaron, y de las investigaciones administrativas y penales que la retención indebida efectuada conlleve.
No puede omitirse la consideración de que se trata de conceptos de carácter alimentarios especialmente protegidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, al tratarse de beneficios de la seguridad social, siendo inaceptable la detracción salarial ocurrida y la demora en la pronta restitución de las sumas.
Además, la retención indebida ocurrida resulta violatoria del artículo 9 de la Constitución Provincial y 17 de la Constitución Nacional en tanto se priva ilegalmente a los jubilados de la propiedad sobre su haber jubilatorio y del derecho a que resultan acreedores, por un simple actuar administrativos sin respaldo jurídico (ARTÍCULO 9 CP.- Toda norma legal o administrativa deberá sujetarse al principio de igualdad civil y a los derechos y deberes de solidaridad humana, y asegurar el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra. Nadie puede ser privado de esos derechos, sino mediante sentencia fundada en ley, aplicada por juez competente.)
ASOCIACIÓN DOCENTES DE SANTA CRUZ
PERSONERÍA GREMIAL 1504
Comisión Directiva Provincial
Vélez Sarsfield 381-Te/Fax: 02966-421311/432431 (9400) Río Gallegos Provincia de Santa Cruz. E-mail:[email protected] www.adosac.org
Se viola igualmente el principio de legalidad tributaria, en tanto por acto administrativo simple se imponen contribuciones a un sector no alcanzado por la norma legal (art. 52 inc. c) Ley 1.782).
Resultando intolerable la retención efectuada sin respaldo normativo suficiente, solicitamos se proceda a su inmediata restitución, y se realicen las respectivas investigaciones administrativas para la determinación de la responsabilidad pertinente, atento a que de no obtener respuesta positiva de manera inmediata continuaremos el reclamo por las vías administrativas y judiciales.
Sin otro particular y a la espera de una pronta y favorable respuesta la saludo atte.
Pedro Andrés Cormack
Sec. Gral ADOSAC
Nota CDP 001/21 ADOSAC
Que vengo por el presente a INTIMAR a que proceda a la restitución inmediata de las sumas retenidas en concepto de APORTE SOLIDARIO mal calculadas a los jubilados cuyos haberes diferidos vienen padeciendo este injusto descuento que fuera erróneamente calculado en el pasado mes de noviembre.
Como es de público conocimiento el absurdo aporte solidario incorporado por la ley 3189 se calcula sobre la base del menor salario diferido de la administración pública central, el cual aún permaneciendo debajo de la línea de la pobreza tuvo un incremento en el pasado mes de noviembre que no fue contemplado al momento de realizar la liquidación de haberes correspondiente y por lo tanto los haberes diferidos del respectivo mes que fueron alcanzados por dicho ítem deben recibir la devolución del descuento mal practicado de manera inmediata.
Visto que a pesar del reclamo efectuado por la representante electa por los pasivos del directorio de la Caja de Previsión Social, no resultaron devueltas las retenciones mal practicadas en la liquidación siguiente esto es, en los recibos de haberes del mes de diciembre, debo recordar que obrar de tal modo convierte a la retención realizada en carente de toda justificación normativa; debiendo calificarse de ilegal, correspondiendo su inmediata restitución, sin perjuicio del derecho de cada agente a reclamar por los daños y perjuicios que se ocasionaron, y de las investigaciones administrativas y penales que la retención indebida efectuada conlleve.
No puede omitirse la consideración de que se trata de conceptos de carácter alimentarios especialmente protegidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, al tratarse de beneficios de la seguridad social, siendo inaceptable la detracción salarial ocurrida y la demora en la pronta restitución de las sumas.
Además, la retención indebida ocurrida resulta violatoria del artículo 9 de la Constitución Provincial y 17 de la Constitución Nacional en tanto se priva ilegalmente a los jubilados de la propiedad sobre su haber jubilatorio y del derecho a que resultan acreedores, por un simple actuar administrativos sin respaldo jurídico (ARTÍCULO 9 CP.- Toda norma legal o administrativa deberá sujetarse al principio de igualdad civil y a los derechos y deberes de solidaridad humana, y asegurar el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra. Nadie puede ser privado de esos derechos, sino mediante sentencia fundada en ley, aplicada por juez competente.)
ASOCIACIÓN DOCENTES DE SANTA CRUZ
PERSONERÍA GREMIAL 1504
Comisión Directiva Provincial
Vélez Sarsfield 381-Te/Fax: 02966-421311/432431 (9400) Río Gallegos Provincia de Santa Cruz. E-mail:[email protected] www.adosac.org
Se viola igualmente el principio de legalidad tributaria, en tanto por acto administrativo simple se imponen contribuciones a un sector no alcanzado por la norma legal (art. 52 inc. c) Ley 1.782).
Resultando intolerable la retención efectuada sin respaldo normativo suficiente, solicitamos se proceda a su inmediata restitución, y se realicen las respectivas investigaciones administrativas para la determinación de la responsabilidad pertinente, atento a que de no obtener respuesta positiva de manera inmediata continuaremos el reclamo por las vías administrativas y judiciales.
Sin otro particular y a la espera de una pronta y favorable respuesta la saludo atte.
Pedro Andrés Cormack
Sec. Gral ADOSAC
Nota CDP 001/21 ADOSAC