Entra en vigencia el Decreto 677/20 en todo el territorio santacruceño
Con la firma de la gobernadora, el Jefe de Gabinete, el Ministro de Salud y Ambiente y la Ministra Secretaria de la Gobernación se conoció el Decreto 677/20, vinculado al DNU 520/20 del Ejecutivo Nacional que implica la implementación en el territorio santacruceño del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio. El mismo entra en vigencia a partir de la fecha.Durante la tarde de hoy se firmó el Decreto 677/20. El mismo establece autorizaciones y prohibiciones en relación a la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en Santa Cruz. Cuenta con 15 artículos y está vigente hasta el 28 de junio.
En función del vencimiento del plazo establecido en el DNU Nº 493/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU Nº 520/20 de fecha 7 de junio de 2020, un nuevo marco regulatorio que diferencia según exista o no transmisión comunitaria del virus SARS-CoV- 2, estableciendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), según corresponda a las distintas jurisdicciones del país.
En tal sentido, la provincia de Santa Cruz se encuentra comprendida entre aquellas jurisdicciones alcanzadas por las normas que regulan el DISPO en los términos del Capítulo I del Decreto 520/20. Entendiendo que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento” y a los fines de mantener las condiciones epidemiológicas existentes en la provincia y mitigar la expansión del COVID- 19, se deberán observar estrictamente las reglas de conductas y medidas de seguridad e higiene vigentes (establecidas en el artículo 5º del DNU520/20)
El Decreto provincial deja en claro que “sin perjuicio de ello, corresponde disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como las medidas concordantes a aquellas, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días”.
Además, y según lo determina el artículo 7 del DNU 520/20 se permite el desarrollo de actividades deportivas en tanto se de cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y “siempre que no implique una concurrencia superior a diez personas y con los límites establecidos en el inciso 2º del artículo 9 -que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes- , debiendo la autoridad sanitaria provincial dictar previamente, los protocolos sanitarios pertinentes para la realización de esas actividades”.
En el mismo sentido “y a los fines de garantizar la integración y los vínculos sociales y familiares, corresponde autorizar en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones de hasta diez (10) personas bajo los estrictos protocolos sanitarios en vigencia”.
El Decreto 677/20 también plantea que los Ministros, Ministras y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación “deberán convocar al personal – cualquiera sea su situación de revista- para el cumplimiento de las funciones específicas inherentes a cada área o sector, implementando un sistema de turnos, siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes”.
Dispensando “del deber de asistencia a su lugar de trabajo a aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 28 de junio inclusive del corriente año”.
Y entendiendo que “cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca”.
Entre las cuestiones más destacada, el artículo 4° establece que “se podrán realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios específicos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6”, a la vez que se aclara que esto “no implique una concurrencia superior a diez (10) personas, y manteniendo un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.”
También en su artículo 5° se autoriza en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deberán respetar las normas que se establecen en el artículo 6°; quedando “expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19”.
Al respecto de las normas referidas tanto en el artículo 4° como en el 5° se establece que durante la vigencia del Decreto 677/20 y el tiempo que dure el DSPO, “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales” (Artículo 6°).
Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artículo 8°, donde se manifiesta que no están permitidas:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
5. Turismo.
El nuevo decreto establece la continuidad de las medidas y/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto a las actividades económicas, comerciales, de servicios, industriales, deportivas y recreativas oportunamente habilitadas en el territorio provincial, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes u oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria.
Además, se faculta a las autoridades Municipales y Comunales provinciales a disponer – teniendo en cuenta los informes de evaluación y monitoreo de la situación epidemiológica que se elaboren – la readecuación y/o ampliación gradual del horario de funcionamiento de las actividades comerciales, productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, conforme los protocolos sanitarios respectivos y siempre con previa autorización de la autoridad sanitaria provincial. Cabe aclarar que “en ningún supuesto el horario fijado o a fijar podrá superar las cero horas (00:00 horas)”.