La gobernadora de la provincia firmó el Decreto 475/20 con fecha de hoy, 2 de mayo (aunque su efectiva aplicación comienza al momento de publicarse en el Boletín Oficial, que ocurrirá el próximo lunes 4 ).
ESTA ES LA NÓMINA DE RUBROS Y/O ACTIVIDADES AUTORIZADOS POR EL EJECUTIVO PROVINCIAL:
1. Agencia de investigaciones y vigilancia.
2. Agencias de infomaciones comerciales y gestorías.
3. Agencias de publicidad.
4. Agencias de seguros.
5. Alquileres de màquinas y herramientas.
6. Artículos de computaciòn y telefonía.
7. Artículos de filmaciòn y fotografía.
8. Artículos de jardin, viveros y accesorios.
9. Artículos de limpieza.
10. Artículos de punto y tejido y costura.
11. Artículos para el hogar y electrodomèsticos.
12. Artículos para iluminaciòn.
13. Artículos para regalo.
14. Bazar.
15. Carpinterías.
16. Carpinterías metalicas.
17. Casa de antiguedades, artesanias y artículos regionales.
18. Casa de musica alquiler y venta de instrumentos musicales.
19. Cerrajerias.
20. Copias de planos, documentos y fotocopias.
21. Empresas de contrucciones en general.
22. Empresa de transporte, carga y mudanza.
23. Estacionamientos.
24. Exposición y venta de muebles.
25. Fábrica de bloques con equipo mecànico.
26. Florerías y venta de plantas.
27. Gomerías.
28. Heladerìas.
29. Herborsiterías.
30. Imprentas.
31. Inmobiliarias locación de bienes inmuebles.
32. Joyería y relojería.
33. Jugueterías.
34. Kioscos.
35. Lavaderos de autos y ropa.
36. Servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores.
37. Lavadero de autos artesanal.
38. Lencería.
39. Librería y venta de libros.
40. Marroquinería.
41. Mercería.
42. Mueblería.
43. Perfumerías.
44. Rectificación de motores.
45. Sederías.
46. Servicios de reparación y venta de repuestos de refrigeración.
47. Taller de chapa y pintura, mecánica y otros.
48. Taller de electricidad automotor.
49. Taller de reparación de radiadores.
50. Taller de reparación de calzados.
51. Talleres de soldaduras en general.
52. Tintorerías.
53. Tornerías.
54. Venta de artículos de decoración.
55. Venta de artículos para bebe.
56. Venta de automotor.
57. Venta de herrajes y aberturas.
58. Venta de fantasias y bijouterie.
59. Venta de marcos y cuadros.
60. Venta de repuestos para automotor.
61. Venta de ropa y tienda.
62. Venta de toldos y tapicerias.
63. Venta de vinos y gaseosas.
64. Venta y alquiler de motos y bicicletas.
65. Venta y taller de bicicletas.
66. Venta y/o envasado de agua con o sin alquiler de dispenser.
67. Veterinarias.
68. Video club.
69. Vidriería.
70. Zapatería y zapatillería.
En la norma se solicita a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, específicamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.-
443167 – Resolucion Ministerial Habilita Act Comerciales_final