La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) dio detalles de las herramientas tributarias dispuestas a partir del decreto de emergencia económica y comercial.
Embargos: Suspensión de embargos por 90 días corridos, por única vez, en ejecuciones fiscales cuando el contribuyente tenga domicilio en Santa Cruz.
Tasas Administrativas: Eximir por 90 días las tasas previstas en el Anexo II de la Ley 3.485, cuando no superen la suma de $ 400 y la totalidad de las tasas y aranceles de la Secretaría de Turismo previstas en el Anexo II de la Ley 3.485 (apartado A del Capítulo III).
Impuesto Inmobiliario Rural: Periodo Fiscal 2019, se prórroga su vencimiento hasta el 30 de junio de 2020.
Intereses Resarcitorios: Remisión de intereses art. 51 CF. durante el plazo de la emergencia.
Planes de Pago: Plazo de gracia para el pago de la primer cuota en las nuevas regularizaciones de deuda de 3 meses