domingo, 8 diciembre 2024

El municipio de El Calafate ordeno el cese de toda actividad comercial y de servicios, culturales, sociales, de culto y reuniones de cualquier índole.

El Calafate a través de su ejecutivo local dictó el Decreto 138/2020 que establece la normativa a seguir a partir del día 17 de marzo, ordenando el cese de toda actividad comercial y de servicios, culturales, sociales, de culto y reuniones de cualquier índole; con excepción de supermercados, expendedores de productos de primera necesidad, panaderías, farmacias, servicios de atención médica públicos y privados, laboratorios de análisis clínicos, empresas de servicios esenciales y básicos -sean estas de capital público, privado, cooperativas y de cualquier otra índole- líneas aéreas, correos, transportes terrestres abastecedores de alimentos/combustible/medicamentos. 
Además se restringe la circulación en la vía pública con excepciones, como por ej. adquisición de alimentos, asistencia a servicios de salud.

El Calafate 17 de marzo de 2020

Visto:

La confirmación por parte del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Cruz, del primer caso positivo de COVID19 en El Calafate.

La declaración “Pandemia Mundial” por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la conferencia de prensa del organismo brindada el 11 de marzo, al respecto del COVID19.

El plan de preparación y respuesta al COVID19 del Ministerio de Salud de la Nación.

El DNU N°260 del 12 de marzo de 2020.

Las recomendaciones hechas y medidas tomadas por el presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, en conferencia de prensa celebrada el 15 de marzo de 2020.

El decreto municipal N°130/2020.

El decreto municipal N°134/2020.

Y considerando:

Las medidas de prevención difundidas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que el plan de preparación y respuesta al COVID19 del Ministerio de Salud de la Nación específicamente insta a “minimizar la transmisión de la enfermedad evitando la diseminación del virus en la comunidad”.

Que el COVID19 es trasmisible entre personas.

Que mediante el DNU N°260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, amplió la emergencia sanitaria establecida por la Ley N°27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que la 4ta medida adoptada por el presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, dicta la cancelación de aglomeraciones y suspensión de actividades no esenciales.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige adoptar medidas oportunas y coordinadas a fin de evitar su impacto sanitario.

Que el decreto municipal N°134/2020 en su artículo N°2 restringe las actividades de la administración pública municipal a las guardias mínimas de los servicios esenciales.

Que se deben establecer medidas extraordinarias, urgentes y de carácter preventivo, ante la situación sanitaria certificada.

Que, en virtud de la creación del Comité Asesor Interinstitucional Coordinado por la Municipalidad de El Calafate, se lleva adelante la tarea de coordinación y determinación de acciones locales para adoptar medidas que permitan afrontar, en la comunidad y solidariamente esta contingencia.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N°55 y sus modificatorias;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE EL CALAFATE

DECRETA:

Artículo 1°) Suspéndanse toda actividad comercial y de servicios, culturales, sociales, de culto y reuniones de cualquier índole; con excepción de supermercados, expendedores de productos de primera necesidad, panaderías, servicio de delivery de comidas -sin recepción de comensales dentro de los establecimientos-, farmacias, servicios de atención médica públicos y privados, laboratorios de análisis clínicos, empresas de servicios esenciales y básicos -sean estas de capital público, privado, cooperativas y de cualquier otra índole- líneas aéreas, correos, transportes terrestres abastecedores de alimentos/combustible/medicamentos.

Artículo 2°) El servicio de correo y entidades financieras deberán seguir prestando servicios con guardias mínimas.

Artículo 3°) Las entidades financieras tendrán la obligación de mantener los cajeros automáticos debidamente abastecidos. Artículo

Artículo 4°) Las agencias de remisses deberán brindar guardias mínimas durante las 24 HS, con DOS (2) vehículos como máximo.

Artículo 5°) No será permitida la atención en los servicios privados de salud, para las enfermedades respiratorias agudas; las que deberán acudir a los servicios públicos para aplicación de protocolos correspondientes.

Artículo 6°) Suspéndase toda actividad dependiente de la Municipalidad de El Calafate, con excepción de la recolección de residuos, servicios ineludibles, y guardia mínima del Hogar de Ancianos.

Artículo 7°) Los establecimientos hoteleros y alojamientos en todas sus formas no podrán admitir nuevos huéspedes, y se deberán mantener operativos hasta tanto se retiren los pasajeros alojados.

Artículo 8°) Restrínjase la circulación que tenga como fin el ingreso y egreso de la ciudad, con las siguientes excepciones:

Inciso a) Para el ingreso: Residentes permanentes; Abastecedores; Camiones de

Caudales; Fuerzas de Seguridad, Personal de Salud; Personal de Líneas aéreas; y otros casos autorizados por la autoridad competente.

Inciso b) Para el egreso: Todo aquel que haya cumplimentado debidamente el proceso de aislamiento sin haber manifestado síntomas. Extranjeros que no se encuentren en proceso de aislamiento impuesto por el DNU 260/2020. Argentinos que no presenten síntomas ni hayan tenido contacto estrecho con casos confirmados o sospechosos, así determinados por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 9°) En la ciudad de El Calafate las personas únicamente podrán circular por el espacio público, para la realización de las siguientes actividades:

• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

• Asistencia a servicios de salud públicos o privados.

• Desplazamiento al lugar de trabajo si es que este se encuentra contemplado en al artículo 1°.

• Retorno al lugar de residencia habitual.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras por causas de fuerza mayor o situación de extrema necesidad.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades anteriormente definidas, o para la reposición de combustible. En todos los casos y para cualquier desplazamiento, deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 10°) Declárense los servicios de telecomunicaciones, videocable, e internet en todos sus formatos, como esenciales y básicos por el plazo que este decreto permanezca vigente, debiendo garantizarse la prestación de estos.

Artículo 11°) Refrendarán el presente Instrumento legal, los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 12°) Regístrese, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento todas las áreas municipales y cumplido ARCHÍVESE.

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