martes, 10 diciembre 2024

Decretaron la emergencia hídrica en Caleta Olivia y zonas aledañas

La medida se tomó ante la falta de respuestas del Gobierno Nacional para la culminación de la Planta de Ósmosis Inversa. Igualmente ayer se pusieron en funcionamiento 4 pozos de agua que sumarán 10.000m3 diarios a la red de S.P.S.E.
Ante la incipiente necesidad de generar nuevas fuentes de provisión de agua para la Zona Norte, en un esfuerzo compartido entre la operadora de capitales chinos SINOPEC, los gremios y el Gobierno de la Provincia -que no solo generó la ocupación de una importante cantidad de mano de obra y que demandó una inversión millonaria- se hizo palpable la posibilidad que tienen desde el día de ayer las familias de Caleta Olivia inyectando aproximadamente 10.000 m3 día de agua a la red general de Servicios Públicos Sociedad del Estado.

Es de este modo que con el compromiso firme de dar respuestas a la demanda de agua potable que hoy tiene la Zona Norte, el Gobierno de Santa Cruz no solo informa del cumplimiento del compromiso voluntario de llevar adelante esta importante obra por parte de la empresa SINOPEC, sino que además reitera que se seguirá trabajando con la finalidad de que se haga efectivo el traslado de la obra de la Planta de Ósmosis Inversa de Nación a la provincia para culminarla y así lograr paliar la situación que viven los vecinos ante la falta de agua, que se mantiene mas allá del permanente trabajo de mantenimiento y reparación que el estado provincial realiza sobre sobre el acueducto del Lago Munster.

Como consecuencia de la situación atravesada y sin tener respuestas nacionales sobre la concreción del 15% de obra restante en la Planta de Ósmosis, es que además ayer también a través del decreto 1234/18 se declaró “en estado de emergencia hídrica a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas por el plazo de un año y/o hasta que se disponga formalmente su cese”. El instrumento tiende a dotar a la empresa provincial S.P.S.E. de mayores herramientas administrativas, técnicas y legales tendientes a garantizar el abastecimiento de agua a la población afectada; y faculta al Ministerio de Salud y Ambiente y al Consejo Provincial de Educación a proponer –en cuanto corresponda y dentro del ámbito de sus respectivas competencias- los planes de acciones necesarias tendientes a mitigar las vicisitudes y contingencias que deriven de la falta del vital elemento.

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