Con la sanción de la Ley de Paridad de Género, nuestra provincia tendrá igualdad en la representación política de cargos electivos, a partir de la modificación de la norma electoral donde las listas se conformarán intercalando mujeres y hombres.
De esta forma se modifica a la actual ley de cupo femenino que establece el porcentaje del 33 por ciento, para elevar en un mínimo del 50 por ciento de los candidatos a los cargos electivos.
La presente iniciativa recepta igualmente el principio de equidad de género en todos los órdenes, entendiendo que el género del candidato se determinará por lo establecido en su Documento Nacional de Identidad.
Las listas de candidatos que se presenten para elecciones provinciales y municipales, correspondientes a localidades que no hubieran sancionado Carta Orgánica, deberán estar compuestas en un mínimo del 50 % de personas del género femenino de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.
Las listas deben ubicarse los géneros en forma intercalada desde el primero al último lugar en el orden numérico de las candidaturas titulares y suplentes. En caso de producirse una vacante en la lista que correspondiera a una mujer, ésta debe ser cubierta por otra candidata del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral Permanente, y este suplente completará el período del titular al que reemplace. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Actualmente, de los 24 diputados que integran la Honorable Cámara de Diputados, solo cinco son mujeres.
Fuente: Prensa Camara de Diputados