Santa Cruz adhiere al documento consensuado por las provincias que integran el Consejo Federal del Trabajo por el cual se manifiesta el descontento a la medida que adoptaría el Gobierno Nacional que disminuiría el rango del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS) a secretaria.
Se recuerda que el 30 y 31 de agosto último se llevó a cabo la 106° Reunión Plenaria del Consejo Federal del Trabajo en la Provincia de Jujuy, espacio en el que se habían pautado lineamientos de trabajo.
A continuación el documento:
Ante las versiones que son de público conocimiento, relacionadas con la eventual eliminación del Ministerio de Trabajo de la Nación, sea por convertirla en secretaria y/o unificarlo con otros organismos, tales como el Ministerio de Modernización y/o de Producción entre otros, que implicaría un retroceso institucional, máxime teniendo presente que nuestro país es reconocido internacionalmente por el importante desarrollo en materia de legislación laboral, creación de derechos y protección social al mundo del trabajo y la producción, por ello este Consejo Federal manifiesta lo siguiente:
El hombre que trabaja no sólo lo hace por la justa remuneración, sino porque con el trabajo adquiere respeto íntimo y social, y debe ser tomado como sujeto activo del proceso de producción y en consecuencia del crecimiento y desarrollo de la nación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional en materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social.
Creado en 1949, tuvo como antecedente la Secretaría de Trabajo y Previsión, creada en 1944, precedida a su vez por el Departamento Nacional del Trabajo, creado en 1907.
Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.
En el mensaje de 1904 al Congreso, el presidente Julio A. Roca anunció el envío de un proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaquín V. González, que se proponía regular el trabajo obrero y sus relaciones con el capital, inspirado en “necesidades evidentes y en las fórmulas adoptadas por las naciones que mejor han legislado sobre el asunto”.
El Poder Ejecutivo nacional, a la vez que daba forma al proyecto citado, encomendó a J. Bialet Massé, por Decreto del 22 de enero de 1904, la elaboración de un informe sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general en el interior de la República, y que propusiera, además, las reformas que juzgase necesarias.
El presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el Departamento Nacional del Trabajo con la misión de “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores”.
El 30 de septiembre de 1912, el Congreso sancionó la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José L. Palacios y Alfredo L. Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le cometió la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.
En 1943, por Decreto-Ley Nº 15.074, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión, incorporándose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Dependía directamente del Presidente, de modo que tenía todas las atribuciones de un ministerio; su función consistía en centralizar toda la acción social del Estado y fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales, para lo cual contaba con delegaciones regionales en todo el país. Se transfirieron a la Secretaría, además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A la vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.
La reforma constitucional de 1949., plasmó la Declaración de los Derechos del Trabajador, que había sido formulada por el presidente Juan D. Perón el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma de la Constitución, Perón creó nuevos ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Previsión.
En 1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación de ese departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna, estructura que se mantuvo —con algunas variaciones— hasta el año 1966.
En octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete, llevando al Ministerio de Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del Ministerio de Economía y Trabajo. En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En el año 1998 se sanciona la Ley n° 25.212 que crea el Consejo Federal del Trabajo, que significo un fortalecimiento institucional para el mundo del trabajo, el mismo lo componen el gobierno federal, a través del Ministerio de Trabajo y todas las administraciones provinciales del trabajo de la república argentina, fortaleciendo de este modo el mandato constitucional que nos viene del fondo de la historia y plasma el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional entre otros.
El 10 de diciembre de 1999, y a partir de la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), queda establecida su nueva competencia y se sustituye el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Objetivos y funciones
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve, regula y fiscaliza el cumplimento de los derechos de los trabajadores, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil.
Interviene en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo y en conflictos individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje.
Ejerce el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado.
A través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) brinda a los trabajadores y empleadores con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o pluriindividuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación.
Por medio del programa ASISTIR, se ofrece a los trabajadores asesoramiento jurídico gratuito en las demandas de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mediante el Tribunal de Trabajo Doméstico se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajan en el servicio doméstico y sus empleadores, y funciona como un juzgado ordinario aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial. Los juzgados laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de la institución.
Por medio de la Unidad para Personas Discapacitadas lleva adelante los lineamientos que el MTEySS propone para mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Atribuciones
El artículo 23 de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.
18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.
19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
Todo lo antecedentes expuestos, muestran claramente la importancia de no Eliminar el Ministerio de trabajo, máxime lo que ello significa para el contexto de las provincias Argentinas, como organismo regulador y garante del mundo del trabajo, pilar fundamental del desarrollo y crecimiento de todas las naciones del mundo.