El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz (M.T.E y S.S) y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Nación ampliaron el convenio que otorga el poder de policía y de fiscalización al organismo estatal santacruceño.
Se trata de la profundización del acuerdo rubricado a inicios de este año en el que tomó intervención el actual ministro de Trabajo de Santa Cruz, Teodoro Camino.
En esta oportunidad, el director del Departamento de Seguridad e Higiene de la autoridad laboral santacruceña, Matías Hernández, y el secretario privado Carlos Alonso, mantuvieron un encuentro con representantes de la SRT para ratificar el cumplimiento de los objetivos y formalizar el compromiso de generar las condiciones que permitan el mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Trabajo decente
Para la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) el laboreo decente se logra a través de verificar:
– Las condiciones y medio ambiente de trabajo.
– La correcta registración de los trabajadores y su declaración en el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.).
– Disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Identificación de los establecimientos o actividades que utilicen mano de obra infantil en cualquiera de sus formas.
Estas acciones se incorporan a las facultades de “Poder de Policía” y de “Fiscalización” que posee el Ministerio de Trabajo de Santa Cruz:
– Centrales hidroeléctricas, las actividades relacionadas al transporte de energía que entre sus puntos recorra más de una provincia, actividades de generación, transporte y distribución de gas, electricidad y petróleo. Excepto aquellas a cago de empresas o entes con participación de estados extranjeros.
– Las actividades relacionadas a la extracción y transporte de gas, petróleo y sus derivados.
– Los aeropuertos, puertos y minas.
– Establecimientos de los poderes públicos nacionales e inmuebles de propiedad de la nación o dónde funcionen ésas reparticiones.
– Las actividades relacionadas al transporte automotor interprovincial ferroviario y tranviario interjurisdiccional, rutas y puentes nacionales, excepto internacionales.
– Parques nacionales y las distintas actividades que en ellos se desarrollan.
Se recuerda que las fiscalizaciones se realizan bajo los parámetros establecidos en la Ley 24.557 (Riesgo del Trabajo), Ley 27.348 (complementaria al Riesgo de Trabajo) y Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.