viernes, 27 diciembre 2024

Modificaron la ley 2747 de Creación de la Comisión de Veteranos de Guerra

Se definió la conformación de la comisión y se fijaron objetivos para trabajar. También  se modificaron los requisitos para la caducidad de la pensión y la cobertura de la Caja de Servicios Sociales.
En la 7ma. Sesión ordinara los Legisladores sancionaron por unanimidad el proyecto de ley 166/18 autoría del Diputado Claudio García que modifica artículos de la ley de creación de la Comisión de Veteranos de Guerra de Malvinas.
Con las nuevas modificaciones se definió la conformación y objetivos de la Comisión del Veterano de Guerra que entre otras cosas deberá establecer pautas y modos de acción que permitan una memoria activa de la Gesta de Malvinas, reivindicar la soberanía como un concepto integral y abarcativo cultural, territorial, la protección medioambiental y el fortalecimiento de nuestra Identidad Nacional.
También deberá desarrollar la política de Estado respecto de la cuestión Malvinas, de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna; diseñar en forma conjunta con el sistema de salud provincial un plan de salud para el tratamiento de Veteranos de Guerra de Malvinas y familiares; mantener el registro actualizado de Veteranos; administrar la cuenta monetaria denominada “Veteranos de Guerra a la Sociedad”; participar en el otorgamiento de las pensiones de Guerra de Malvinas “Soldado José Honorio Ortega” y de las condecoraciones que pudieran otorgarse en el futuro; participar e interactuar con organizaciones que nucleen a los Veteranos de Guerra de Malvinas de todo el país, y con organismos internacionales que agrupen a veteranos de guerra.
En esta modificación se define también que los miembros de la Comisión de Veteranos de Guerra dependientes del Estado Provincial actuarán en la misma Ad-honorem y podrán confeccionar su estructura orgánica funcional interna, con misiones y funciones de sus integrantes; crear sub comisiones para fines determinados e interactuar con sectores del Gobierno Provincial a los fines de adscribir o destinar recurso humano a la Comisión.
Entre otras modificaciones se determinó que el monto del beneficio creado por esta ley será equivalente a la remuneración correspondiente a la categoría veintiuno (21) de la escala salarial de la Administración Pública Provincial y de ese haber se descontará el 5% que será depositado en la cuenta denominada “Veteranos de Guerra a la Sociedad” en el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima.
Un 60% de los fondos será repartido en forma igualitaria a las organizaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de Santa Cruz, y el dinero restante será utilizado en campañas, actividades y promoción en establecimientos educativos de Santa Cruz con fines de malvinizar.

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