Mediante Decreto Provincial 150/18 de fecha 1º de marzo de este año, el gobierno de Alicia Kirchner extendió al Tribunal de Cuentas el sistema de “Unidades Retributivas” que le permite al Presidente del organismo disponer de una suma de dinero para otorgar pagos extraordinarios, de modo discrecional, a uno o varios de los trabajadores del sector, o bien, para la contratación temporaria de asesorías.
Este sistema fue implementado en el año 2.017 para los Ministerios, CPE y Fiscalía de Estado, otorgando a éstos facultades para asignar un emolumento extraordinario por sobre la remuneración habitual, bajo la nominación de “suplemento extraordinario” o “suplemento de gabinete” o como “complemento”, cuando la autoridad estime que se ha demostrado en la ejecución de las tareas iniciativas o méritos que “redunden en una mayor eficacia en la realización de las tareas asignadas.”
Dicha reglamentación, fue cuestionada por la Vocalía de Administración Central a cargo del Dr. Javier Stoessel (vocal por la minoría) y sometida a consideración del Tribunal en acuerdo, por entender que da lugar a asignaciones y pagos extraordinarios o sobresueldos los que se encuentran expresamente vedados por el art. 34 de la Constitución Provincial que dice textualmente: “Art. 34: No podrá acordarse remuneración extraordinaria a ningún empleado o funcionario de los poderes públicos, por servicios o hechos o encargos en el ejercicio de sus funciones o por comisiones especiales”, observaciones que no prosperaron.
Consultado el vocal mencionado sobre la extensión de dicho régimen al Tribunal de Cuentas, expresó que más allá de la cuestionable legalidad del sistema general de unidades retributivas –discusión ya zanjada el año pasado-, expreso que “… implica adicionar un nuevo factor de uso discrecional de recursos, y añadir un nuevo elemento de discordia y recelos en los reclamos salariales pendientes, que es precisamente el lugar donde debieran hoy ponerse los esfuerzos. En vez de ello, se continúa poniendo el acento y desviando fondos hacia instrumentos que no garantizan la transparencia, corriéndose además el riesgo de caer en violación a principios fundamentales, como el de igual remuneración por igual tarea o habilitarse el pago de sobresueldos. El uso racional y legal que se haga de esta herramienta, depende hoy exclusivamente del buen o mal criterio del funcionario que asigne las unidades retributivas, y eso es precisamente algo que la norma debió evitar. A su vez, autorizar este tipo de pagos cuando aún no están satisfechas las demandas salariales, no resulta positivo ni de provecho ni para la autoridad ni mucho menos para los trabajadores”.