sábado, 6 julio 2024

El Ministerio de Producción habilitó la zona franca de Río Gallegos

La medida es producto de un trabajo con la provincia, y forma parte de un proceso de normalización de las zonas francas de la Argentina.En 2017 se habilitó la zona franca de Zapala en Neuquén, y Jujuy obtendrá la habilitación este mes.

Como parte de un proceso de normalización de las zonas francas de la Argentina, el Ministerio de Producción de la Nación habilitó el área de Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, a través de la Resolución 8-E/18 publicada hoy en el Boletín Oficial. Este mes también se habilitará la zona franca de Jujuy.
De esta manera, se cumple con un pedido de la provincia, que permitirá que más santacruceños compren productos en el país, y contribuirá al desarrollo económico regional y la generación de empleo local.

La norma establece que toda persona “podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia”, gozando de una franquicia máxima de 600 dólares por mes, por persona.

Asimismo, se determina que las personas o grupos familiares con residencia definitiva en la provincia “que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, las podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de cuatro meses”.

UTN-FRSC y la Asociación Colegio de Abogacía SC dictarán diplomatura en conjunto - El decano Puig expresó que “Es muy importante para nosotros poder continuar ampliando nuestras capacitaciones… Ver nota >

Además, se eliminan beneficios industriales que estaban contemplados bajo los artículos 13 y 14 de la Resolución 31/14, y queda habilitado el ingreso de las siguientes mercaderías de origen extranjero para la venta por menor:  alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles del hogar, calzados, artículos de viaje, perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene; artículos de joyería y bijouterie; insecticidas y funguicidas de uso doméstico; artículos de mesa; muebles; artículos de librería; materiales para la construcción de viviendas; electrodomésticos; juguetes, juegos y artículos de deporte y camping; artículos de ferretería y máquinas herramientas de uso manual; partes y accesorios de vehículos automóviles; tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados.

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