jueves, 26 diciembre 2024

Entró en vigencia la Ley N°3484 de Tolerancia de Alcohol Cero al conducir

El Gobierno de Santa Cruz informa que tras  la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, empezó a tener vigencia la Ley de Tolerancia de Alcohol Cero al Conducir. La misma, fue aprobada por la Cámara de  Diputados el pasado 25 de agosto de 2016.

En el artículo 1º de la presente Ley,  se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la conducción de cualquier tipo o medio de transporte con graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

 Asimismo, el artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

 En relación a las penas, la presente reglamentación estipula que cuando “se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas” se aplicarán las siguientes sanciones:

a)      Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre se aplicará una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales).

b)      Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).

c)      Entre 501 hasta 1000 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 600 a 1200 UF (Unidades Fiscales); además de la inhabilitación de conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.

d)      Desde 1001 miligramos en adelante se aplicarán multas de 1200 a 2000 UF (Unidades Fiscales); además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.

e)       En lo que respecta a la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes psicotrópico, o análogas la multa se graduará entre 500 a 2000 UF (Unidades Fiscales), y la retención del vehículo.

En todos los casos antes mencionados la realización de test reviste carácter de obligatorio, y la negativa a la realización de la prueba por parte del presunto infractor constituirá la presunción de que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes psicotrópicas o análogas, y se aplicara la máxima sanción prevista en la reglamentación de la ley.

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