Ante la realidad de que el Boletín Oficial Municipal se publica en forma “esporádica y aislada, perdiendo la continuidad y regularidad” imprescindible para la publicidad de los actos de gobierno, el presidente del Concejo Deliberante, Evaristo Ruiz, presentó un proyecto de ordenanza que busca regular y normalizar dicha publicación.
Recuerda que “las reglas jurídicas de alcance general se reputan conocidas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la organización estatal de qué se trate”, tal como lo impone el artículo 5to del Código Civil y Comercial. En analogía, eso implicaría que las ordenanzas se harían “conocidas”, jurídicamente hablando, a partir de ser publicadas en el Boletín Oficial Municipal, al igual que decretos, resoluciones, disposiciones, licitaciones y toda otra normativa a que deban dar a publicidad tanto el Ejecutivo Municipal como el Concejo Deliberante de Río Gallegos.
“El Boletín Oficial es una herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal”, afirma Ruiz en los fundamentos de su ordenanza.
Si bien ya existe una normativa en tal sentido (Nº 1.274), la misma fue sancionada en 1984 “y ha quedado notablemente desactualizada ante el avance tecnológico producido en materia de comunicaciones”, indica el concejal.
Propicia, tal como ya lo marca la Ordenanza 6.605 de 2009, que exista una publicación digital del Boletín, pero “sin perjuicio de la obligación de impresión gráfica en soporte papel, que es obligatoria y preeminente”, afirmó.
Así el proyecto de ordenanza que reemplazaría las anteriores ordenanzas establece la creación y denominación del Boletín Oficial Municipal (BOM), en el cual se publicarán “ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, informaciones de carácter general de los actos, edictos, acuerdos, convenios, notificaciones, anuncios, licitaciones públicas y privadas, concursos y demás decisiones de la Administración Pública Municipal”.
Se establece que el mismo debe salir como mínimo “dos veces por mes”, debiendo coincidir “la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación”. Se hará en soporte papel en cantidad suficiente para que llegue a todas las dependencias municipales, provinciales y nacionales con asiento en Río Gallegos y a aquellos que se suscriban al servicio, estableciéndose en uno de sus artículos que los proveedores del municipio tendrán la obligación de hacerlo. También, en simultáneo, el BOM se publicará de forma digital en el portal oficial de Internet de la Municipalidad.
Entre otras de las disposiciones de la ordenanza se destaca el artículo sexto, por el cual se establece que en lo referente a altas y bajas de Comercio y Publicidad, su publicación será “obligatoria” en el BOM.
La norma dispone que a partir de su sanción, el Boletín deberá publicar su primera edición como máximo 45 días después y determina que una vez iniciada la publicación del BOM, las disposiciones allí difundidas serán “eficaces y obligatorias desde el día que lo dispongan o después de los 8 días siguientes a su publicación”.