jueves, 26 diciembre 2024

“Es un honor y un placer para mi”

Eso indicó Natalia Menchini, una persona con discapacidad que votó al mediodía en la Escuela Nº 61 del Barrio Evita. Es su segunda vez, ya que anteriormente lo hizo en 2015. Dijo estar “ansiosa” a la espera del resultado. “Es un honor y un placer para mí”, reiteró. No se conoció propuesta alguna para llevar al Congreso en materia de discapacidad, sin embargo, ella fue y puso su voto de confianza para quien ella cree, es el mejor candidato.

En un contexto complicado como el que atraviesa la provincia, y el descreimiento por la política en especial de los más jóvenes, han marcado sin dudas las PASO 2017. Por ello, encontrar a un ciudadano como Natalia Menchini, haciendo uso pleno de sus derechos, es digo de resaltar. “Naty” como muchos la conocen, es la segunda vez que vota ya que anteriormente lo hizo en 2015, muestra su hermosa sonrisa ni bien sale del cuarto oscuro. Su frase “es un honor y un placer para mí”, lo dice todo.

“El voto es secreto y no se puede decir a nadie”, asegura, mostrando su conocimiento cabal de lo que hace. Traía su voto pensado, más allá de que a ninguno de los pre-candidatos se les conoció propuesta alguna para llevar al Congreso en materia de discapacidad. Sin embargo, ella fue y puso su voto de confianza para quien ella cree, es el mejor candidato.

Es preciso señalar que a nivel nacional, nuestra Constitución aborda la cuestión de las Personas con discapacidad en el Art. 75 Inc. 23 dentro de las atribuciones del congreso de la Nación Argentina, estableciendo que: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”. También, hace referencia a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el mismo Art. 75 Inc. 22 y que de manera genérica son aplicables a las Personas con discapacidad.

En este contexto, se advierte que el proceso electoral puede presentar diversas barreras que afectan el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. Cuando se hace mención a obstáculos o barreras se refiere generalmente a aspectos evidentes y tangibles, fundamentalmente en temas arquitectónicos o del entorno. Sin embargo, también se advierten aspectos intangibles y sutiles ya sean de orden material, legal, social, cultural, y que, en su conjunto, constituyen un real impedimento para el ejercicio pleno de derechos.

Todas estas barreras impactan sobre el electorado, pero sin dudas afectan especialmente a determinados grupos de electores. El ejercicio pleno de los derechos electorales no está impedido por el origen étnico, edad, discapacidad, alfabetización o acceso a la digitalización. Por el contrario, son las limitaciones, obstáculos o barreras los elementos discapacitantes o limitativos sobre los cuales debe incidirse.

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